La normatividad establece que no solo se deben tener en cuenta a los contratistas, todavía a los subcontratistas, es decir, aunque el pacto se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de vigilancia, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST. https://williamd826wek8.blog2news.com/profile