No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se condena a la clínica https://https-www-avvocatopenalis54961.blogunok.com/29966131/la-guía-más-grande-para-abogado